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Durango, Mexico

Estado Libre y Soberano de Durango / Free and Sovereign State of Durango

Last modified: 2005-05-07 by juan manuel gabino villascán
Keywords: mexico | durango | coat of arms | unofficial flag |
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Note: Durango has no official flag, but one in white charged with the coat of arms is broadly used:

Durango unofficial white flag 4:7[Non-official proportions]
[Defacto flag]
[One or more variants under the same basic design]
by Juan Manuel Gabino Villascán, May, 2005.
Coat of arms from: Banco de México
See: Coat of arms on white background: unofficial flags


See: See also:

Presentation of Durango:

  • Official name: Estado Libre y Soberano de Durango / Free and Sovereign State of Durango
  • Short-form names: Estado de Durango / State of Durango; Durango.
  • Location:A land-locked state in North-West of Mexico surrounded by the States of Chihuahua and Coahuila de Zaragoza (N), Zacatecas (E, SE) Nayarit (SW), and Sinaloa (W).
  • Area: 123, 181 km2
  • Municipalities: 39
  • Population: 1'448,661 inhabitants
  • Capital: Victoria de Durango (Pop.: 491,436 -2000-)
  • Statehood: May 22, 1824.
  • Arms adopted: Unknown date.

INEGI, SEP and Banco de México
Reported by Juan Manuel Gabino Villascán, October 06, 2001.


Coat of arms

Durango coat of arms
by Government of Durango
Posted by: Juan Manuel Gabino Villascán, May, 2005.


Decreto No. 67

La honorable quincuagésima octava legislatura del Estado libre y soberano de Durango, a nombre del Pueblo, decreta:

Artículo Primero.- Se declara que el ESCUDO DE ARMAS DE LA CIUDAD DE DURANGO será en los sucesivo, el ESCUDO OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.

Artículo Segundo.- Las características oficiales del ESCUDO DE ARMAS DE LA CIUDAD DE DURANGO, son las siguientes:

    1. Un árbol de roble, “Símbolo de la Libertad” con sus colores naturales, tronco y ramas color café, follaje tupido en la cima de c olor verde vivo, con sus raíces  un poco salidas de la tierra.
    2. Dos lobos en actitud de correr, como “Símbolo de Señorío”, colocados uno sobre otro, en planos diferentes, pues el que va en la parte superior del tronco, está atrás de él y el que va en la parte inferior, está al frente; el color de los lobos debe ser café claro, con tonalidades amarillentas y grisáceas, esta es, de su color natural, ambos animales irán cebados de corderillo blanco con huellas de sangre que le brotan por haber hincado los dientes de su presa.
    3. El campo es de color azul, en una tonalidad que recuerda al cielo de Durango en una mañana despejada y espléndida.
    4. Dos ramas verdes de palma a manera de guirnalda sobre los lados derecho e izquierdo del Escudo, con un moño color rojo en la parte inferior de ambos tallos, a los cuales enlaza.
    5. El armazón que enmarca el Escudo debe ser de color café bronceado.
    6. La Corona Real que adorna el Escudo en su parte superior, debe ser de color amarillo oro, incrustada con piedras azules en sus arcos verticales y con piedras en forma de rombos incrustados en la base, alternados en color azul y rojo, el forro interno de la Corona debe ir en rojo vivo, de la misma tonalidad del moño de las palmas.
    7. La Corona, en su parte superior, remata con una esfera que representa el globo terráqueo, con el Continente Americano al frente; de la esfera surge una Cruz Latina que constituye el adorno final de la Corona.

Artículo Tercero.- En el caso de los Municipios, cada uno a través de su Cabildo, puede decidir si adopta como su propio Escudo de Armas, el Escudo objeto de este decreto o algún otro que considere más adecuado.

Artículo Cuarto.- La debida difusión, así como la vigilancia sobre el cumplimiento de este Decreto, compete a la Secretaría General de Gobierno; en esta función serán auxiliares todas las Autoridades del Estado.

Artículo Quinto.- El uso del Escudo de Durango en documentos, medallas, banderas y demás objetos de uso oficial, deberá sujetarse a todas y cada una de las características descritas en el Artículo Segundo de este Decreto, referente a sus blasones.

Transitorios

Artículo Primero.- Deberá confeccionarse un Estandarte con el Escudo de Durango, para que éste sea exhibido en el Despacho del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo Segundo.- Quedan sin efecto y deberán ser retirados de la circulación pública, los Escudos de Armas de Durango que no reúnan las características que señala el Artículo Segundo de este Decreto y que aparezcan en papelería y documentos oficiales, dándose un plazo de una año para el cumplimiento de las disposiciones relativas a este artículo, excepto de los Escudos de índole histórico y grabados en materiales duros y permanentes.

From: Government of Durango
Quoted by: Juan Manuel Gabino Villascán May, 2005.